Los clientes han comenzado a recibir un SMS informando de la subida del establecimeinto de llamada.
Se advierte de la ilegalidad de la subida del precio del establecimiento de llamada anunciada por Yoigo en móviles si los usuarios tienen contrato de permanencia. La asociación advierte de que estos contratos no vinculan solo a los usuarios, sino también a las compañías, que tienen que respetar las tarifas durante su vigencia.
Actualmente, Yoigo está notificando a través de un SMS a los usuarios afectados la modificación unilateral del precio del establecimiento de llamada: " Yoigo info: hola, desde el 15 de septiembre el precio del establecimiento de llamada será de 20 cent. Con Iva incluido. Si no estás de acuerdo puedes pedir de baja". Y es que el establecimiento de llamada, que actualmente cuesta 18,15 céntimos pasa a 20 cent. por llamada.
Los clientes con contratos de permanencia tienen derecho a que la compañía mantenga las tarifas durante la vigencia. En este sentido, los afectados pueden denunciar a Yoigo ante las autoridades de protección al consumidor para exigir el mantenimiento de las tarifas contratadas o darse de baja y exigir que sea la compañía la que les abone las penalizaciones establecidas en los contratos de permanencia por su incumplimiento.
En el caso de clientes que están abonando un móvil a plazos y tienen permanencia, en caso de darse de baja tienen que continuar pagando los plazos del terminal, pero no la penalización, pues es la compañía la que está rompiendo el contrato original.
Práctica abusiva
La política de modificación continua de tarifas y otras condiciones contractuales, sin respetar ningún compromiso temporal ni garantizar una duración mínima de los contratos, es una práctica abusiva.
Así lo recoge la Ley Genral para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 85, que establce como abusivas "Las cláusulas que vinculen cualquer aspecto del contrato a la voluntad del empresario". Más concretamente, el artículo especifica en su punto 4 que también lo son " las que le faculten a resolver los contratos de duración indifinida en un plazo desproporcionadamente breve", y en su punto 7 que lo son " las cláusulas que supongan la supeditaación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del empresario para el cumplimiento de las prestaciones, cuando al consumidor y usuario se lo hay exigido un compromiso firme".
La acitud de Yoigo y de otras teleoperadoras con prácticas similares convierten los servicios de telecomunicaciones en un mercado opaco, en el que el usuario le resulta imposible comparar y elegir la mejor opción, dado que las condiciones de contratación terminan resultando tan efímeras que se convierten en un señuelo para captar clientes.