El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dirime ahora sobre si los bancos españoles están obligados o no a devolver a los usuarios todas las cantidades cobradas de más por la cláusula suelo.
La Comisión Europea (CE) defienda los intereses de los consumidores españoles en unas alegaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia de la UE sobre la retroactividad de la devolución de las cantidades cobradas de más por los bancos en aplicación de las claúsulas suelo.
En su escrito, la CE se muestra contraria a la única sentencia del Tribunal Supremo español que considera nulas las cláusulas suelo pero no permite la retroactividad, esto es, la obligación de que los bancos devuelvan a los usuarios todas las cantidades cobradas de más por esta cláusula abusiva. Esta sentencia fue calificada por Facua como "aberrante", por perdonar a los bancos el dinero que se han embolsado irregularmente durante los años en un alto porcentaje de los préstamos hipotecarios suscritos en España.
La sentencia de Supremo sólo permite la devolución de los importes cobrados bajo este concepto irregularmente hasta la fecha de publicación de la misma, esto es, el 9 de mayo de 2013. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dirime ahora sobre la legalidad de este decisión, dado que contraviene la Directiva 93/13/CEE del Consejo, del 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
La asociación espera que el TJUE refrende la postura de la CE en la marco del Asunto prejudicial 145/15, presentado por le juzgado de los mercantil número 1 d Granada.
Facua valora positivamente las alegaciones de la CE, que recogen que " no es posible que los tribunales nacionales pueden moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor- y a la que está obligado el profesional- en aplicación de una cláusula declarada nula desde el orgien por defecto de información y/o transparencia".