La portabilidad es un derecho esencial de los usuarios. El operador está obligado a no realizar actuaciones que la retrasen y a no utilizar actuaciones que la retrasen y a no utilizar causas que no corresponden para denegar el cambio de compañía.
La CNMC(Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con 120.000 euros a Orange por impedir de forma injustificada el cambio de compañía a 525 usuarios de telefonía fija entre 2013 y 2014.
La portabiidad (el cambio de operador manteniendo el mismo número de teléfono) es un derecho esencial de los usuarios. Es el operador, en este caso Orange, el que se encuentra obligado a no realizar actuaciones que retrasen la portabilidad a no utilizar causas que no corresponden para denegar portabiliadades.
Según los datos de portabilidad analizados por la CNMC, Orange rechazó 1 de cada 5 portabiliadades en 2013, lo que le situó por detrás de ONO como la operadora que más portabilidades ha rechazado. En 2014, Orange ha sido la operadora que ha denegado un mayor número de portablidades: casi el 16%. Orange ha alegado la causa denominada "línea inactiva" en un 17% de los rechazos de portabilidad. Esta es una causa que se emplea para solicitudes de portabilidad de clientes que se habrían dado previamente de baja. Del análisis de la CNMC se deprende que Orange impidió de forma injustificada y reiterada las portabiidades de 525 clientes. Además llevó a cabo esta conducta infractora durante un período de tiempo considerable: entre el 4 de enero de 2013 y el 9 de diciembre de 2014.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, puediendo interponerse recurso contencioso- administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.