Valiéndose de un Real Decreto de diicembre de 2012, está, notificando a los usuarios el cambio en las condiciones para recibos con domiciliación bancaria.
Las eléctricas han recortado el plazo para pagar facturas de la luz y aplicar penalizaciones por retrasos, que pasa de veinte a siete días. Valiéndose de un Real Decreto de diciembre de 2012, la compañía viene notificando a los usuarios el cambio de sus condiciones contractuales, que afecta a los recibos con domiciliación bancaria.
La norma en la que se amparan las eléctricas para reducir el plazo de pago a siete días es el Real Decreto 1718/2012, de 28 de ciembre .Este tope lo fija su artículo 2.2 para los usuarios con la tarifa PVPC (la antigua TUR) y su artículo 3.3 para los que hayan contratado tarifas de mercado libre. Eso sí, se trata de un plazo que no afecta a los clientes que no paguen mediante domiciliación bancaria, que seguirán acogidos a los veinte días establecidos en la normativa anterior a dicho Real Decreto.
En las últimas semanas, los clientes de Iberdrola están reciibiendo sus nuevas condiciones contractuales. En ellas, además del plazo de pago de siete días desde la recepción del recibo, se establece " que la demora en el pagp, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin nececidad de previo requerimiento un interés de demora anual igual al interés legal, más de (2) puntos porcentuales, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de pago, salvo que el pago esté domiciliado, en cuyo caso, los intereses se devengará a partir del séptimo día natural" . Intereses de demora que ahora se aplican transcurridos siente días desde que se recibe la factura, cuando antes eran pasados los viente días.
En el caso de los usuarios con la tarifa PVPC, el procedimiento y el plazo para cortar la luz por impago sigue siendo establecido en la legislación desde hace quince años, a través del Real Decreto 1955/2000, 1 de diciembre. En su artículo 85 se establee que las distribuidoras pueden suspender el suministro " cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago".