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Las comunidades de propietarios pueden llevar sin coste a los tribunales a bancos e inmobiliarias morosas

Las entidades financieras, sociedades inmobiliarias y entidades públicas de gestión debían al cierre de 2014 a las comunidades de vecinos 445,13 millones de euros en toda España.

La banca y las inmobiliarias adeudan a las comunidades de propietarios cientos de millones de euros por el impago de las cuotas en pisos que han sido objeto de desahucios e inmuebles que mantienen vacíos o en régimen de alquiler.

Las comunidades afectadas de que podrán llevar a los bancos y sociedades inmobiliarias morosas a los tribunales sin coste alguno. Las relcamaciones de menos de 2.000 euros pueden presentarse sin abogado ni procurador y desd el pasado marzo las comunidades están exentas de pagar tasas judiciales.

Los bancos e inmobiliarias se aprovechan de que la morosidad con las comunidades de propietarios es una irregularidad carente de control por parte de las administraciones y no implica sanciones por parte de éstas, pese a la mala fe y el abuso con el que actúan. Por ello, el único riesgo que corren e sque se les lleve a juicio y se vean obligados a abonar exclusivamente las cantidades adeudadas.

Aprobación de penalizaciones por impago

Se recomienda a las comunidades que aprueben el establecimiento de penalizaciones mensuales por cada cuota impagada para repercutirlas a los propietarios que sean morosos de mala fe, esto es, que no paguen pese a tener capacidad económica para ello. Así, cuando los lleven a juicio, podrán exigirles no sólo el pago de las cuotas pendientes, sino también el de esas penalizaciones, para compensar así los perjuicios causados por retrasos.

A comenzos de año, el Gobierno rectificó y suprimió las polémicas tasas judiciales que habían impuesto a las personas físicas. En marzo, La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas indicó en una consutla tributaria vinculante que, dada la ausencia de personalidad jurídica propia de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, quedan exentas de abono de las tasas.

La existencia de las tasas judiciales venían dificultando que las comunidades de vecinos reclamen las cuotas pendientes en los tribunales por el coste económico que suponían y que tenían que repercutir en los vecinos.

Cómo reclamar

Para reclamar las cuotas ordinarias y extraordinarias a los bancos e inmobiliarias morosas,  las comunidades no tienen más que interponer una demanda en los juzgados de lo civil en la que solo hay que indicar  quién es el propietario del inmueble y detallar el número de impagos y cantidades adeudadas.

Las comunidades pueden exigir a los bancos no sólo las cuotas impagadas desde que pasaron a ser titulares de los inmuebles, sino también cantidades adeudadas por los anteriores propietarios. Concretamente, tras la reformaen junio de 2013, el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que pueden reclamarse las cantidades pendientes de pago por el anteirior propietario durante el año en que se adjudicó la vivienda el banco y las correspondietes a los tres años anteriores ( anteriormente esra solo el añoa anterior.

Previamente a la interposición de la demanda, la comunidad de propietarios debe convocar una reunión en cuyo orden del día incluya la liquidación de la deuda y la autorización al presidente o administrdor para reclamarla judicialmente. Tras aprobar estas actuaciones, debe dirigirse de forma fehaciente al moroso para comunicarle el acuerdo. Si siguen sin pagar, ya  puede interponerse la demanda.

Junto al escrito de la demanda, debe adjuntarse:

-Copias de las actas de la comunidad en las que se aprobasen los importes de las respectivas cuotas reclamadas.

-Justificantes de los posibles gastos ocasionados por el previo requerimeinto de pago( correos, fax...).

-Nota simple del inmueble para acreditar que el demandado es su propietario y desde qué fecha.

-Certificación, emitida por el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, del acuerdo de liquidar la deuda y reclamarla judicialmente a tavés del presidente o el adminsitrador.

-Documento que acredite la condición de presidente o administrador de la comunidad de la persona que firma la demanda.

Para verificar quién es el propietario del inmueble objeto de la deuda y desde qué fecha, sólo hay que solicitar una nota simple en los registros de la propiedad. Si se pide de forma presencial su importe es de unos 4 euros, mientras que la solicitud a través de la web del Colegio de Registradores de la Propiedada y Mercantiles de España supone unos 11 euros.

Además, si la deuda que se reclama es inferior a los 2.000 euros, las comunidades pueden presentar demandas por las cantidades adeudadas sin la representación de abogado ni procurador, según establelce el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cientos de Millones

La deuda de las entidades financieras e inmobiliarias con las comunidades de vecinos no ha dejado de  aumentnar desde que comenzó la crisis, principalmente porque deciden dejar de pagar las cuotas por las viviendas y locales que tienen en su poder tras la ejecución de sentencias de desahucios. Estos impagos multiplican las dificultades del resto de vecinos para hacer frente a los gasos propios de los espacios comunes compartidos por las viviendas.

Las entidades financieras, sociedades inmobiliarias y entidades públicas de gestión debían al cierre de 2014 a las comunidades de vecinos 445,13 millones de euroso en toda España, según  el último estudio Global sobre la Morosidad, publicado por el Observatorio de la Morosidad en Comunidades de Propietarios. Se trata del24% del total de la deuda, lo que supone ue los bancos estén los segundos en el ranking de morosos, por detrás de los vecinos que atraviesan problemas económicos y no pueden afrontar el recibo de la comunidad.

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