Facua advierte de la ilegalidad de la subida de tarifas anunciada por Orange para su oferta convergente Canguro ( en sus dos variedades, Ahorro y sin límite), que agrupa los servicios de telefonía fija, móvil e internet. La empresa ha comenzado a notificar a sus clientes que los precios actuales aumentarán en dos euros a finales de septiembre, a los que a cambio incrementará la capacidad de navagación móvil en 500 mb. Además, las lineas adicionales serán un euro más caras.
La subida anunciada deja desprotegidos a los clientes y recuerda que los contratos de permanencia no sólo vinculan a los usuarios, sino también a las compañías, que tienen que respetar las tarifas durante su vigencia.
Recientemente se ha hecho pública la subida de Orange pretende aplicar a partir del 20 de septiembre. Así, la tarifa Canguro Ahorro que ahora cuesta 41,95 euros al mes IVA inlcuido, pasará a tener un precio de 43,95 euros, mientras que Canguro Ilimitado pasará de 53,95 euros al mes ( IVa incluido) a 55,95 euros al mes.
Ambas tarifas llevan aparejadas en el momento de contratación un compromiso de permanencia de 12 meses para la Fibra /ADSL y la línea de móvil principal. En este sentido, se recuerda a los clientes que aún no hayan cumplido el periodo de permanencia y se encuentren ahora con la subida de Orange, que tienen derechos a que la empresa les mantenga las tarifas mientras dura la mencionada permanencia.
Los afectados pueden denunciar a Orange ante las autoridades de consumo las respectivas comunidades autónomas para exigir el mantenimiento de las tarifas contratadas, o darse de bja de la empresa y demandarles que se la propia compañía quien les abone las penalizaciones establecidas en los contratos de permanencia por su incumplimiento.
La política de modificación continua de tarifas y otras condiciones contractuales, sin respetar nigún compromiso temporal ni garantizar una duración mínima de los contratos, es una práctica abusiva.
Así lo recoge la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 85, que establece como abusivas " las cláusula que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario". Más concretamente, el artículo especifica en su punto 4 que también lo son " las que le faculten a resolver los contratos de duración indfinida en un plazo desproporcionado breve" y en su punto 7 que lo son " las cláusulas que supongan la supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad de empresario para el cumplimiento de las prestaciones, cuando al consumidor y usuario se le haya exigido un compromiso firme".