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La Audiencia Nacional decide que un despacho de abogados no puede crear una asociación sólo para litigar

El tribunal indica, en el auto que archiva la denuncia contra la adjudicación de Catalunya Banc a BBVA, que sólo las asociaciones de consumidores legalmente registradas tienen legitimación para hacerlo.

La Audiencia Nacional ha dictaminado en un auto que las asociaciones creadas por un despacho de abogado con el único fin de acudir a tribunales no están legitimadas para hacerlo y que sólo las asociaciones de consumidores legalmente registradas pueden ligitar.

El tribunal utiliza este razonamiento para inadmitir y archivar el recurso contecioso administrativo de la asociación Activa de Preferentes, vinculada al despacho de abogados Moreno-Luque, contra la adjudicación de Catalunya Banc BBVA por parte del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). Este despacho está también detrás de otras asociaciones intrumentales similares, utilizadas para litigar en nombre de un grupo de afectados, pero dirigidas desde el despacho.

El BBVA había pedido la inadmisión del recurso, y había indicado que la asociación está constituida por le despacho, que su equipo directivo lo forman abogados del mismo, que tiene la misma sede que la propia firma y que posee una web a la que se accede desde la página del despacho.

La Audiencia Nacional ha estimado la alegación de la entidad financiera y ha afirmado que " no resulta bastante con crear una asociación y asignarle un determinado objeto social para poder iniciar toda clase de procedimientos judiciales en el ámbito al que se refiera aquel objeto social". En todo caso, indica el tribunal, es necesario, como ocurre con las asociaciones de consumidores, que haya una ley que les atribuya capacidad para actuar en un ámbito específico.

El auto, fechado en el 22 de octubre, marca un precedente, dado que los tribunales podrán ahora dejar de admitir la presencia de asociaciones distintas a las de consumidores y las que no estén legitimadas para litigar.

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