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Facua Madrid logra que Aegon Santander Seguros abone el coste de una factura porque excedía el límite máximo estipulado

En un primer momento la aseguradora aceptó el cargo, pero intentó recharzarlo tras recibir la factura porque excedía el límite máximo estipulado.

Facua Madrid ha conseguido que Aegon Santander Seguros abone el coste de las factura de 1500 euros aceptada teléfonicamente a una socia de Madrid, después que la empresa se hubiese negado, alegando que sólo iban aplicar los  limites establecidos en la póliza.

El origen de la factura está en junio de 2013, cuando a la socia le sustrajeron el bolso de un estalecimento comercial con la documentación y las llaves de su domicilio. Tras la pertinente denuncia policial, decidió ponerse en contacto con su compañía de seguros de hogar para informarle de lo sucedido y solicitar información sobre si ellos asumirían el coste del cambio de cerradura.

Desde el servicio de atención al cliente le confirmaron que se haría cargo, por lo que esta socia procedió al cambio de la cerradura. Sin embargo, tras envío de la correspondiente factura, recibió una llamada de la aseguradora en la que le indicaron que sólo le indemnizarían con el límite máximo estipulado en caso de hurto y que no asumirían el coste de dicho cambio.

Ante esta situación, la usuaria decidió ponerse en contacto con Facua Madrid para que le gestionasen la reclamación, puesto que tanto ello como su marido no hubiesen procedido a realizar el cambio de cerradura, si no hubiesen tenido la seguridad de que el seguro lo cubría.

Por tanto, Facua Madrid se dirigió a Aegon Santander Seguros para requerirles que asumiesen le compromiso adquirido y precediesen a dar cobertura al siniestro ocurrido.

La asociación les recordó que, según establece en el artículo 125 del Código Civil, "el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa a prestar algún servicio".

Además el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre , de Contrato de Seguros, establece que: "el cotrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caaso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurador o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas".

Tras las gestiones de Facua Madrid, Aegon Santander Seguros atendió a la reclamación y procedió a hacerse cargo del coste de íntegro de la factura.

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