En el momento de la contratación del tratamiento dermatológica, el centro no detectó que la afectada sufría vitiligo y tras los perjuicios ocasionados en las primeras sesiones, lo anularon.
A pesar de la cancelación de un tratamiento con Corporación Dermoestética vinculado al préstamo del Sabadell, el banco no anulo en crfédito.
Banco Sabadell Fincom ha cancelado un préstamo de 3.000 euros que una socia de Facua madrid, contrató en2012 para realizarse un tratamiento de despigmentación en Corporación Dermoestética.
En el momento de la contratación, el centro no le realizó ningún tipo de prueba preliminar, ni análisis clínico, ignorando que además, sufre vitiligo, una enfermedad propia de la piel que provoca la pérdida de pgmento.
En las primeras sesiones, la socia comprobó que el color de sus piernas se volvía verde y que apenas podía andar. Alarmada, acudió al centro par informar de ello. Tras su queja, le devolvieron el importe de las sesiones pero no le realizarono ninguna gestión para la cancelación del préstamo suscrito.
Pasados tres años, le comernzaron a llegar a su domicilio requerimientos de pago de gestoras de recobros, contratados por le entidad financiera. Ante esta situación, la usuaria se puso en contacto rápidamente con Facua Madrid para ue le gestionasen la reclamación.
La asociación se dirigió al Sabadell y a Corporación Dermoestética para requerirles la cancelación del préstamo, dado que el serviicio nunga fue prestadoy que además ocasionó graves perjuicios en el estado de su salud.
Al tratarse de un crédito vinculado a la prestación de servicio, cuando se cancela dicho servicio, se debe cancelar automáticamente el préstamo. Así lo redoge la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, en su artículo 29.
Además, Facua recordó a las compañías que , como se establece en el artíuclo 1124 del Código CIvil, existe la facultad de resolver las obligaciones contractuales cuando uno de los obligados no cumple lo que le incumbe:" El perjudicado podrá escoger enter exigir el cumplimiento o resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución; aún después de haber optado por el cumplimienot, cuando éste resulte imposible". Además, en este mismo sentido, el artículo 49.1 b del Real Decreto 1/2007 estipula que son infracciones en materia de consumo " las acciones u omisiones que podruzcan riesgos o daños efectivos para la salud o seguridad de los consmidres y usuarios.
En poco menos de dos meses Banco Sabadell atendió a la cancelación del préstamo referido y la anulación y exclusión de sus datos personales de los ficheros de morosidad.