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El TJUE invalida el acuerdo para la transferencia de datos personales de europeros a EEUU

El Tribunal recuerda que el Ejecutivo comunitario tiene la obligación de comprobar si el país americano garantiza la protección de los derechos fundamentales de los europeos al nivel de la UE.

La setencia de la Justicia europea responde al caso de una ciudadano austríaco que denunció que EEUU no protege los datos facilitados a redes sociales como Facebook al nivel de la UE.

El Tribunal de Justicia de La Unión Europea (TJUE) ha anulado este martes la decisión de la Comisión Europea de considerar Estados Unidos como puerto seguro para la transferencia de datos personales europeos, y deja en manos de los Estados miembro " decidir si debe suspenderse la transferencia" de la información de  usuarios europeos en comp´ñías como Facebook a Estados Unidos.

En su sentencia de este martes, el Tribunal señala que la ley estadounidense prevalece sobre el régimen de puerto seguro, por lo que las entidades del país " estan obligadas a dejar de aplicar, sin limitación, las reglas de protección previstas" cuando entre en conflicto con las exigencias de seguridad nacional.

Ello permite "injerencias" de las autoridades noteamericanas en los derechos funamentales de las personas y el acuerdo que firmó bruselas con Waschington en 2000" no pone de manifiesto que en estados Unidos haya reglas destinadas a limitar esas posibles  injerencias, ni existia una protección jurídica eficaz contra éstas ", explica la sentencia.

La Justicia europea recuerda al Ejecutivo comunitario que su obligación de comprobar si Estados Unidos" garantiza efectivamente un nivel de protección de los derechos fundamentales sustancialmente equivalente al garantizado en al UE". " El TJUE observa que la Comisión no llevó a cabo eses examen, sino que se limitó a analizar el régimen de puerto seguro". advierte.

El tribunal europeo tiene competencia exclusiva para declarar la invalidez de un acto de la Unión, pero las autoridades nacionales pueden examinar si la transferencia de los datos de una persona aun tercer país respeta las exigencias de seguridad.

La sentencia de la Justicia europea responde al caso de una ciudadano austríaco, usuarios de Facebook desde 2008. Sus datos, como el resto de usuarios de esta red social en la UE, se transfieren total o parcialmente de la filial irlandesa de la compañía a servidores situados en suelo estadounidense, en donde son " objeto de tratamiento".

El ciudadano denunció ante la autoridad en Irlanda esta práctica, al considerar que las revelaciones de Edward Snowden en 2013-sobre las actividades de los servicios secretos de Estados Unidos- demostradban la normativa y la práctica de Estados Unidos " no garantizaba una protección suficiente de los datos transferidos a ese pais, frente a las actividades de vigilancia por las autoridades  públicas".

El Tribunal Supremo irlandés consultó al TJUE si la decisión de puerto seguro adoptado por el Ejecutivo comunitarios impide a las autoridades nacionales impedir transferencias de datos de sus nacionales en un caso así.

En su respuesta, el TJUE deja claro que la existencia de un acuerdo de la Comsión que considera adecuado el nivel de protección de datos de un país tercero, " no puede dejar sin efecto ni limitar las facultades de las que disponen las autoridades nacionales de contral, en virtiud de la Carta de los Derechos fundamentales de la UE y de la Directiva.

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