Esta es la segunda vez que la justicia europea declara la ley española que regula las ejecuciones hipotecarias como contraria al derecho comunitario.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que el plazo de un mes recoge la ley española para recurrir ejecuciones hipotecarias que estaban en curso cuando se aproó la ley de protección del deudor hipotecario "no garantiza el ejercicio efectivo" de este derecho y por tanto es contrario a la legislación comunitaria.
El Tribunal responde así a la consulta planteada por le Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell después de tres cliente de BBVA formularan su recurso una vez expirado el mes previsto por la ley y alegaran que el plazo es " insuficiente para que los tribunales controlen el oficio" los casos en curso y, en especial, para que recurran el carácter abusivo de las cláusulas.
En concreto, el TJUE apunta que "existe un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial".
Este Tribunal ya había dictaminado que la ley española no respeta los derechos de los consumidores. Ahora indica, con esta nueva sentencia, que tampoco lo hace la disposición transitoria aprobada cuando se cambió la ley por mandato de la UE.
En marzo de 2013 el TUE declaró contraria al Derecho de la UE la normativa española que impedia suspender una ejecución hipotecaria a un juez competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato sobre un préstamo hipotecario( sentencia Aziz).
A raíz de esta sentencia, la ley de protección del deudor hipotecario reconoció los efectos suspensivos de la oposición a una ejecución hipotecaria basada en la existencia de una clausula abusiva, y dio un plazo de diez dias para formular dicha oposición. En relación a los procediemientos que ya estaban en curso, la nueva legislación española estableció un plazo de un mes para formular esta posición, desde la entrada en vigor de la ley.
Los clientes del BBVA del caso sobre el se pronuncia la justicia europea formularon su oposición a la ejecución una vez expirado el mes previsto por la ley, pero alegaron que fijar un plazo preclusivo no era conforme a la directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores( Directiva 93/13).
En este contexto, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell elevó una consulta al TJUE en la que pregunta si este plazo de un mes que establece la ley española para denunciar el carácter abusivo de una cláusula es compatible con la Directiva 93/13 y con la jurisprudencia del propio tribunal.
Mecanismo contrario al principio de efectividad
Dada esta situación, el TJUE setencia este jueves que el plazo preclusivo de un mes es , en principio, "materialmente suficiente" para poder preparar un recurso judicial efectivo, por lo que se considera que este periodo es " razonable y proporcionado" para atender a los derechos e intereses que se tratan.
No obstante, el organismo apunta que el mecanismo establecido en la ley para iniciar el cómputo de este mes ( la publicación de la normativa en el Boletín Oficial del Estado) si que es contrario al principio de efetividad.
En este sentido, el TJUE argumenta que los consumidores de este caso fueron informados mediante una notificiación individual de que tenían la posibilidad de oponerse a la ejecución en el plazo de diez días. Asi el Tribunal subraya que estos clientes " no podían razonablemente esperar que se les concediera una nueva posibilidad de formular un incidente de oposición si ser informados de ello a través de la misma vía procesal po la que recibieron la información inicial".
Por lo tanto, puesto que este plazo de un mes comienza a correr sin que los afectados sean informados personalmente de la posibilidad de alegrar un nuevo motivo de recurso, el TJUE afirma que el periodo de disposición que recoge este periodo preclusivo "no garantiza que se pueda aprovechar plenamente ese plazo" y por tanto " no garantiza el ejercicio efectivo" de este derecho.