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Condena del Supremo de dos años y medio de cárcel por liberar toneladas de gases con efecto invernadero

El Tribunal Supremo ha condenado a dos años y medio de cárcel, dos empresarios que trituraron de forme ilegal y sin autorización administrativa 2.236 frigoríficos y liberaron a la atmósfera casi 3.400 toneladas de dióxido de carbono (CO2), generando un grave riesgo para el medio ambiente y las personas. Otras tres personas han sido condenadas a un año y dos meses de prisión.

El Alto tribunal se ha pronunciado sobre la primera sentencia condenatoria por emisiones con efecto invernadero, que fue dictada por la Audiencia Provincial de Madrid. Este tribunal estableció condenas de hasta cuatro años de cárcel que ahora han quedado rebajadas, tras eliminar el Supremo el agravante de clandestinidad.

La sentencia considera que los empresarios incumplieron la normativa sobre los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, ya que carecían de autorización para el tratamiento de residuos peligrosos. Además de los empresarios, son condenados a un año y dos meses de prisión el encargado de la empresa, y dos responsables de empresas que abastecían de frigoríficos a los primeros.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, destaca que existió un delito contra el medio ambiente  los recursos naturales por emisiones atmosféricas que dañan la capa de ozono, con grave riesgo para el ecosistema derivada de la persistencia en el tiempo de las emisiones (desde el año 2007 a 2010) y su volúmen global.

Una de las empresas proveedoras de frigoríficos a los dos principales acusados actuaban en la planta de Valdemingómez como concesionaria del Ayuntamiento de Madrid, con el objetivo de hacerse cargo, entre otros residuos, de la totalidad de los frigoríficos que procedían de los puntos limpios de la ciudad.

Del Moral reconoce que "el poder legítimo" tolera, en ocasiones, algunas actividades de peligro para el medio ambiente y prohíbe otros riesgos. " Aquellos no justifican éstos", dice y agrega que estas decisiones no deben enturbiar la aplicación del derecho penal. "La tolerancia reglada de algunos actividades no legitima las prohibidas", resalta.

En sus recursos ante le Supremo los condenados alegaron que era la primera sentencia condenatoria por emsiones con efecto invernadero y su motivación era insuficiente. " ¿Y?... En toda modalidad delictiva habrá siempre una primera vez", responde los magistrados en su sentencia.

Sin embargo, el alto tribunal sí estima parcialmente el recurso y modifica a la baja las penas a l no considerar que concurra el agravante derivado de la clandestinidad de la industria, que no es apreciable en una actividad empresarial que cuenta con autorizaciones administrativas aunque se hya desviado de sus térnimos y de su escricto ámbito.

Asimismo, elimina la indemnización de 60.000 euros que fueron condenados a pagar los acusados, ya que no cabe, en la responsabilidad civil derivada de delitos de medio ambiente, que no se vincule a daños concretos causados a una persona identificable, física o jurídica, sino a la colectivadad en general, y darle carácer sancionador y no resarcitorio.

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