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Cobro de tarifas ilegales en el alquiler de contadores de luz

Facua-Consumidores en Acción ha emprendido acciones judiciales por aplicación ilegal de tarifas en el alquiler de los nuevos contadores de luz. Las Eléctricas aplican una tarifa que sólo puede cobrarse si tienen habilitada la telegestión, algo que todavía no ocurre en la mayoría de nuevos equipos de medidad instalados.

La primera demanda ha sido interpuesta contra Endesa Distribución. La asociación ha habilitado la web FACUA.org/contadores, en la que pone a disposición de los usuarios afectados un modelo de demanda para que la presenten contra sus distribuidores eléctricas de forma gratuita, ya que este tipo de procedimientos no requiere de abogado ni procurador.

Se insta a los usuarios a acudir a los tribunales para poner freno a este fraude masivo que lleva años produciéndose ante la pasividad de las administraciones competentes.

El Ministerio de Idusttria no ha tomado medidas contra las eléctricas, pese a que la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) le ha instado a hacerlo.Tampoco han actuado las autoridades de protección al consumidor de las diecisiete comunidades autónomas ni la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) del Ministerio de Sanidad. Y ello pese a las denuncias presentadas por la asociación.

Millones de familias llavan años pagando una tarifa indebida por el alquiler de contadores que no cumplen los requisitos  obligatorios de integración en el sistema que deben permitir a los consumidores funcionalidades como la discriminación horaria, la lectura remota y la disponibilidad de información referente a su consumo.Datos que le facilitarían adoptar medidas para un gasto  más eficiente y derivarían en una reducción de sus facturas.

El sector esta cobrando a los usuarios  por el alquiler de los nuevos contadores una cuota mensual de 0,9801(0,81 más IVA) que según la normativa sólo puede aplicarse si los equipos ofrecen las prestaciones propias de telegestión. La cuota es un 50% más elevada que la establecida para las instalaciones que carezcan de dichas prestaciones, 06234 euros (0,54 más IVA). Cada afectado paga anualmente 3,92 euros de más (0,3267 euros al mes) por el alquiler de contadores inteligentes que no son en absoluto.

La CNMC advirtió a Industria de las irregularidades por primera vez el pasado noviembre, Lo hizo en un informe, solicitado por la Secretaria de Estado de Energía, sobre la propuesta de procedimientos para la comprobación, validación, cierre y puesta a disposición de los datos procedentes de los equipos de medida conectados al sistema de telegestión. Competencia señaló que se venían aplicando una tarifa indebida a usuarios que " no se están beneficiando de las funcionalidades de los nuevos equipos de medida".

La legislación del sector eléctrico  obliga al sector a sustituir todos los contadores con potencia contratada de hasta 15 kw por equipos que " deberán estar integrados en un sistema de telegestión y telemedida implantado por el encargado de la lectura correspondiente" ( artículo 9.8 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto).

Trato discriminatorio y cláusula abusiva

Facua advierte de que los hogares donde  se han instalado los nuevos equipos de medida, lo usuarios están sufriendo un trato discrimitario con respecto a los que siguen contando con los antiguos, al pagar una tarifa muy superior sin que ello implique el acceso a servicios adicionales.

La asociación argumenta que estas prácticas rompen el principio de no discriminación establecido en la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. La normativa comunitaria ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, cuyo artículo 44.i impone el derecho a los usuarios a " ser suministrados a una precios fácil y claramente compaprables, transparentes y no discriminatorios".

Al cobrar un alquiler más caro por los nuevos equipos instalados pese a no estar integrados en el sistema por parte de las distribuidoras, FACUA considera que las eléctricas incurren en una cláusula abusiva. La asociación apela al artículo 87.5 del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Genera para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que considera abusiva cualquier estipulación " que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usado o consumidos".

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