El Banco de España señala en su Memoria del Servicio de Reclamaciones que " no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento o administración si la cuenta se mantenien con el único fin de hacer frente a una préstamo hipotecario".
El pago de comisiones en cuentas utilizadas únicamente para el pago de préstamos supone una cláusula abusiva.La Caja Rural Castilla-La Mancha devuelve a una socia las comisiones por mantenimiento que la entidad vinculó durante cuatro meses a una cuenta que se utiliza exclusivamente para el pago de un préstamo hipotecario.
La reclamante tenía una cuenta que utiliza únivamente para el pago de las cuotas derivadas de una préstamo hipotecario. Hace unos meses observó que, pese a no tener ningún otro uso, la citada Caja Rural estaba cargando sobre la misma diferentes comisiones por mantenimiento, por lo que se decidió presentar la oportuna reclamación.
En su denuncia, se argumenta qu el propio Banco de España recordó en la Memoria 2012 de su Servicio de Reclamaciones que " no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y /o administración cuando las cuentas se mantienen con la finalidad de ser utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depóstio o para el servicio a un préstamo hipotecario".
Además, el Banco de España afirma " las comisiones bancarias y los gastos deben responder a servicios financieros efectivamente prestados o gastos habidos. No le pueden cobrar a usted por servicios que no haya solicitado a aceptado. En todo caso, la entidad deberá informarle personalmente y por anticipado del coste del servicio.
Malas prácticas
En este sentido cabe destacar que la asociación FACUA ha denunciado al Banco de España y las autoridades de consumo las malas prácticas e ilegalidades de numerosas entidades financieras.
Facua también expone que el cobro de comisiones en cuentas utilizadas únicamente para el pago de préstamos supone una cláusula abusiva, prohibida por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Concretamente, setrata de " obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato."