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Facua Euskadi denuncia al BBK Music Legends Fest por impedir el acceso con comida y bebida
Facua Euskadi denuncia al BBK Music Legends Fest por impedir el acceso con comida y bebida

Facua Euskadi ha denunciado al festival BBk Music Legends Fest, que tendrá lugar los próximos 14 y 15 de junio a Vizcaya, por impedir el acceso a sus instalaciones con comida y bebida del exterior. La denuncia ha sido presentada ante el Servicio Territorial de Bizkaia de kontscumobide cotra la empresa Dekker Events SL, la organizadora de evento.

Se trata del séptimo festival denunciado en 2019 por facua y sus organizaciones territoriales por este motivo. En las últimas semanas, la asociación ya ha presentado denuncias contra los organizadores del Interestelar Sevilla, el Tomavistas de Madrid, el Iruña Rock Festival Les Arts de Valencia ante las respectivas autoridades de consumo de cada comunidad autónoma.

En la sección Reglas y Condiciones Generales de su página web, el festival recoge que " no se permite la entrada al recinto con comida y bebida del exterior". Facua Euskadi entiende que, dado la actividad principal del BBK Music legends Fest es la celebración de conciertos y no la hostelería, se puede considerar abusivo prohibir el acceso al recinto con comida y bebida procedente del exterior, ya que según puede verse en la web del festival se podrán adquirir alimentos detnro de sus propias instalaciones.

Que dice la normativa

El texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen " un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta  número 5 del año 2000 que " las cláusulas en las que se imponen al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circustancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".

La asociación también señala que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catilla- La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que " resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor" y que " si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resuelta que de manera indirecta  se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa".

Además, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una " clausula abusiva" ya que el consumidor" "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida.

Solicita a los usuarios  que acudan a éste o a cualquier otro evento de este tipo, como determinados cines o parque de atracciones, en los que se establezca dicha prohibición que se lo comuniquen a la asociación para formular las oportunas denuncias  contra las empresas responsables de las mismas.

 

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