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Una web que usa el logo de la Comisión Europea cobra 59 euros por renovar la tarjeta sanitaria
Una web que usa el logo de la Comisión Europea cobra 59 euros por renovar la tarjeta sanitaria

FACUA-Conusmidores en Acción alerta de una web que usa el logotipo de la Comisión Europea y cobra 59 euros por gestionar la renovación de la tarjeta sanitaria. Además del logo, la página usa colores -azul y amarillo- y botones similares a los empreados en la página oficial de la Comisión, lo que puede inducir a error a los usuarios y provocar que paguen un servicio gratuito si se solicita a través de las administraciones públicas de los Estados miembros.

FACUA ha denunciado los hechos ante la Dirección Genreal de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid. Hasta hace unos días, el aviso legal de la web tarjetasanitariaeuropeaonline.com  indicaba que era propiedad de la  empresa Servione Servicios Generales SL, que como la anterior está domiciliada en la lcalidad madrileña de Alcobendas. Otro de los dominios utilizados es tsetarjetasanitariaeuropea.online.

En la página de inicio de la web, sólo se aclaa que pertenece a una empresa privada en un párrafo colocado al final, con un tamaño de letra sustancialmente menor al resto y en una posición que  no garantiza que el usuario acceda a esta información antes de solicitar la renovación de la tarjeta sanitaria europea.

Publicidad engañosa

FACUA recuerdaque en su artículo 7, reltivo a los "actos de engaño", la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal estabece  que se consideran desleales, entre otras prácticas, cualquiera que "sea susceptibe de indducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza" sobre cuestiones como la "naturaleza", "características" y "las ventajas realemente ofrecidas". Además, en su artículo 6, dedicado a los "actos de confusión", la citada ley plantea que "se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestacione o el establecimient ajenos. El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una páctica". Por su parte, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, Genreal de Publicidad, indica en uu artículo 3 que las prácticas de publicidad engañosa "tendrán el carácter de actos de competencia desleal".

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