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Tras la denuncia de Facua, Madrid pide a la Comunidad que abra expediente sancionador contra Live Nation.
Tras la denuncia de Facua, Madrid pide a la Comunidad que abra expediente sancionador contra Live Nation.

Tras la denuncia de Facua-Consumidores en Acción, el Ayuntamiento de Madrid ha solicitado a la Comunidad que inicie expediente  sancionador contra Live Narion, la empresa organizadora del Downloand Festival 2018, prohibir la entrada de comida y bebida en el interior del recinto.

El Instituto Municipal de Consumo ha inhibido acutaciones a la Administración autonómica, debido a que Live Nation tiene el domicilio social fuera de la ciudad de Madrid. El evento se celebró el pasado mes de junio.

La empresa en su web, en el apartado " preguntas frecuentes", comunicada (el enlace ya está desactivado) a los usuarios que" está prohibido el acceso al festival con ningún tipo de comida de bebida. Únicamente, está permitido el acceso de una botella de agua 1 litro y medio máximo sin tapón".

Facua entiende que, dado que la actividad principal del Download Festival es la celebración de actuaciones musicales y no la hostelería, es abusivo que no se permita la entrada al recinto de comida y bebida procedente del exterior.

La asociación recuerda que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada de comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen " un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

Asimismo, la Comunicación de Cooperación de Consumo determinó en su consulta número 5 del año 2000 que " las cláusulas en las que  se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circustancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".

Igualmente, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) publicó en 2016 informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una " cláusula abusiva" ya que el consumidor" se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es a la venta y distribución de comida y bebida".

Facua pide a los usuarios que vayan a asistir a cualquier evento de este tipo, asi como acudir a determinados cines o parques de atracciones en los que se establezca esta prohibición, que se lo comuniquen a la asociación para formular las oportunas denuncias contras las empresas responsables.

 

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