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Se valora positivamene de decisión de la Audiencia Nacional y se pide sanciones contra las financieras de iDental
Se valora positivamene de decisión de la Audiencia Nacional y se pide sanciones contra las financieras de iDental

Se volora positivamente la medida cautelar adoptada hoy por el juez de la Audiencia Nacional, que isntruye la causa abierta en este tribunal por el fraude de iDental, de suspender las reclamaciones de las financieras a los afectados que contrajeron créditos para pagar los tramientos dentales que fueron suspendidos con el cierre de las clínicas.

De la Mata, titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, investiga a iDental por los delitos de estafa continuada, apropiación indebida, falsedad documental, administración fraudulenta, lesiones, contra la salud pública, alzamiento de bienes y blanqueo de capitales.

La medida adoptada por el juez implica suspender las reclamaciones que las diez entidades involucradas hayan podido presentar ante créditos no pagados por los perjudicados y pide a que cesen en dichas reclamaciones, así como a abstenerse de incluir a los ficheros de información patrimonial a aquellos cliente de iDental que hayan cesado en el pago y procedan a retirar de los registros a aquellas personas cuya inscripción se solicitó por impago.

El auto se refiere, al menos, a diez entidades: Sabadell Consumer Finance SAU, Banco Cooperativo Español SA; Evo Finance; Santander Consumer Finance; Banco Cetelem SAU; Banco Pichincha; Uno-e-Banka; BBVA Consumer Finance; Finamadrid SAU Pepper EFC y Montjuic EFC SA.

En este sentido, Facua reclama sanciones para aquellas entidades que están incluyendo a los perjudicados por el fraude en registros de morosos y recuerda que ha denunciado a algunas de estas financieras ante la Agencia Española de Protección de Datos por llevar a cabo esta práctica.

Se ha denunciado también ante las autoridades de Consumo a las financieras que seguían reclamando los pagos de los tratamientos pese a que las clínicas los habían interrumpido e, incluso en muchos casos, ni siquiera habían llegado a comenzar.

Se recuerda que la Ley General de Defensa de los consumidores  y Usuarios" si el empresario no cumple su obligación de entrega de los bienes en el plazo acordado con el consumidor y usuario o en el plazo fijado, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato de inmediato y el empresario deberá proceder a reembolsar, sin ninguna demora indebida, todas las cantidades abonadas al consumidor y usuario en virtud del mismo". Este derecho puede ejercerse también frente a la financiera, tal y como establece la Ley de Contratos de Créditos al Consumo.

Según expone el magistrado instructor en us auto conocido este miércoles, ha quedado  acreditado que " los contratos constituyen una unidad comercial y, por tanto, el incumplimiento del contrato de servicios conlleva la resolución del contrato de préstamo".

 

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