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Se recuerda que el cobro del contestador de Moviestar da derecho a cancelar las permanencias

Desde el 1 de octubre, la compañía factura a sus clientes de fijo 6,05 céntimos cada vez que escuchan sus mensajes del buzón de voz, con un máximo de 2,42 euros mensuales.

Facua-Consumidores en Acción recuerda que el cobro del servicio contestador que Moviestar ha comenzado a aplicar este 1 de octubre a todos sus clientes de telecomunicaciones fijas da derecho a cancelar las permanencias sin penalización alguna. La compañia aplicará a los usuarios una nueva tarifa de 6,05 céntimos por cada vez que escuchen sus mensajes del buzón de voz.

La asociación denuncia que Moviestar está confundiendo a los usuarios al hacerles creer que sólo tienen derecho a darse de baja del servicio del buzón de voz sin penalización , cuando en realidad este cambio en sus condiciones contractuales permite anular los contratos de permanencia.

Facua recuerda que los compromisos de permanencia vinculados a descuentos no sólo obligan a los usuarios a permanecer dados de alta durante un determinado periodo, sino también a las compañías a mantener las mismas condiciones de tarifarias y de calidad de servicio. Es decir, legalmente Moviestar está obligada a mantener la gratuidada del contestador a todos los usuarios con contratos de permanencia hasta ue estos finalicen.

Moviestar ha notificado a sus clientes que a partir de octubre, las consultas de los mensajes del contestador " tendrán un precio fijo y único de 6,05 cts./llamada, independientemente de los mensajes que resupere y siempre que lo haga en una misma llamada" con un máximo de 2, 42 euros mensuales (4,84 euros si la factura es bimestral), IVA incluido.

Información engañosa

En la nota informativa, el operador indica que "si las nuevas condiciones no resultan de su interés, tiene derecho a darse de baja de este Servicio sin penalización, sin perjuicio de otros compromisos que tengan asumidos con Moviestar".

Pero Facua entiende que la compañía no cumple específicamente con lo descrito en la normativa. Así, recuerda que el artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas estipulan claramente que " los contratos de servicios sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato".

Además, añade que "el usuario final tendrá derecho de resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato", así como que "los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna".

Para darse de baja del servicio de buzón de voz, los usuarios deben realizar una llamada marcando #10#.

 

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