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Se aconseja reclamar ya a Hacienda el impuesto de la hipoteca si está a punto de prescribir el plazo

Se aconseja a los usuarios que firmaron una hipoteca en los meses de septiembre y octubre de 2014 que presenten con urgencia una reclamación a la Hacienda autonómica para solicitar la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados(IAJD) a fin de evitar que prescriba el plazo

Aunque el Supremo ha dejado en el aire la sentencia que dio a conocer la semana pasada, es fundamental que los usuarios reclamen a la administración tributaria autonómica el reembolso del impuesto de hipoteca antes de que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años establecido en la ley.

Los artículos 66 y 67 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establecen que el plazo de prescripción de cuatro años para reclamar a Hacienda comienza a contarse a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la firma de la escritura de la hipoteca ante notario. En cualquier caso, si los usuarios tienen dudas sobre si el plazo ha prescrito, lo más aconsejable es presentar la reclamación.

Los usuarios deben solicitar a la Hacienda de su comunidad la rectificación de la autoliquidación del IAJD y la devolución de ingresos indebidos mediante un escrito. En él deben hacer alusión a que la sentencia nº 1505/2018 a la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo señala que el sujeto pasivo del impuesto es el banco y no el usuario.

La reclamación a Hacienda debe acompañarse de una copia del impreso de autoliquidación del IAJD. Evidentemente, sino lo encuentra, para evitar que prescriba el plazo pueden presentar la reclamación  sin la copia aportando todos los datos posibles para que la administración tributaria identifique la liquidación del impuesto(fecha en la que se realizó, número de protocolo de la escritura...).

Sin embargo, la eliminación  del precepto del reglamento que establecía que eran los consumidores quienes debían pagar el IAJD no será efectiva hasta la publicación de la sentencia en el BOE. La asociación, por tanto aconseja esperar para iniciar la reclamación frente a Hacienda a su publicación, a menos que se encuentre próximo el plazo de prescripción y dicha espera pueda suponer la imposibilidad de solicitar la devolución ante la Administración.

Tras la Sentencia que dio a conocer el Supremo el pasado jueves, que representa un giro jurisprudencial sobre el impuesto de las hipotecas, un día después el presidente de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, acordó " dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar" y " avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial deber ser o no confirmado".

 

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