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Facua logra que Liberty pague a dos hermanos 36.000 euros que les negaba tras la muerte de su padre
Facua logra que Liberty pague a dos hermanos 36.000 euros que les negaba tras la muerte de su padre

Tras la reclamación de Facua, Liberty Seguros ha pagado 36.000 euros a dos hermanos debido al fallecimiento de su padre después de haberse negado a hacer efectiva la póliza contratada. La compañía había intentado rescindir el contrato tras abonar otros 36.000 euros por un seguro de incapacidad permanente.

Los dos hermanos socios de Facua Sevilla, se dirigieron en abril de 2018 a Liberty Seguros para hacer efectiva la indemnización de 36.061 euros del seguro de vida que tenían contratado su padre, fallecido el mismo año, y del que figuraban como beneficiarios.

La compañía se negó a pagar la póliza afirmando que había sido recindida debido a que en 2016 el padre de los usuarios recibió el mismo importe al serle reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta, cubierta por un seguro complementario. El seguro de vida, sin embargo, permanecía inscrito en el Registro General de Contratos de Seguros y Liberty le cobró la prima en 2017, aunque procedió a devolver el recibo posteriormente para sostener el argumento de que estaba rescindido.

Ante la negativa de la aseguradora de pagar el importe de la poliza, los hermanos decidieron acudir a Facua para reclamar los 36.061 euros.

Los dos seguros no eran excluyentes

El equipo jurídico de la asociación constató una serie de irregularidades y se dirigió a Liberty para exigirle el pago del seguro. En primer lugar, las condiciones particulares pactadas entre la aseguradora y el fallecido no incluían ninguna cláusula que hicieran excluyentes el cobro del seguro de Incapacidad Permanente Absoluta y en de vida.

Así, la Ley de Contrato de Seguro establece que las condiciones generales y particulares del contrato" se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito".

Además, el artículo 91 de la misma normativa recoge que " en el seguro para caso de muerte el asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la poliza", mientras que el 19 determina que "el asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado".

No podía rescindir el contrato

Por otra parte, Facua Sevilla argumentó que el seguro de vida no podía estar rescindido, ya que  seguís constando en el Registro General de Contratos de Seguros y, según la Ley 20/2005 sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros y, según la Ley 20/2005 sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, este goza presunción de veracidad en cuanto a la existencia del contrato.

En este sentido, el Real Decreto 398/2007, que desarrolla la legislación anterior, obliga a las entidades aseguradoras a ser quienes comuniquen al Registro y actualicen los datos de los contratos, incluyendo altas, modificaciones y bajas.

También establece que son las compañías de seguros las que deben responder de las omisiones o errores que pudieran existir en la comunicación de dichos datos al Registro.

Tras la reclamación de Facua, Liberty informó a los dos socios de facua de que habían procedido a abonar el pago de los 36.061 euros de la poliza del seguro de vida.

 

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