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FACUA lamenta que el Gobierno incumpla su compromiso sobre los alquileres: no habrá límites a las subidas
FACUA lamenta que el Gobierno incumpla su compromiso sobre los alquileres: no habrá límites a las subidas

FACUA-Consumidores en Acción lamenta que el Gobierno haya decidido incumplir el compromiso adquirido por Pedro Sánchez el pasado mes de octubre de permitir que comunidades autónomas y ayntamientos puedan limitar las subidas de los precios de los alquileres de vivienda e impedir que se puedan dar subidas bruscas .

El Consejo de Ministros ha aprbado este viernes 1 de marzo un segundo Real Decreto de medidas urgentes en materia de viviendas y alquiler, después de que el aprobado el pasado mes de diciembre no puediera salir adelante por falta de apoyo en el Congreso de los Diputados para su validación. Unidos Podemos decidió entonces no respaldar la medida por no incluir el límite a las subidas.

Aunque ahora incluye otros elementos que el primer Real Decreto no contenía, el Gobierno ha decidido volver a dejar fuera la posibilidad de que ayuntamientos y comunidades autónomas pueda poner ciertos límites a la especulación con los precios de las viviendas a través de la limitación de las subidas de los precios.

En cualquier caso, la asociación siempre ha considerado insuficiente que el límite sólo se establezca en las subidas, dado que debería permitirse la restricción de los precios, no solamente de los incrementos, para así conseguir una mayor protección de los derechos de los consumidores y evitar el alto coste de los alquileres que actualmente existe en muchas ciudades españolas y que termina expulsando a una parte de la ciudadanía. En este sentido, FACUA ya reclamó la necesidad de dar competencias en los Ayutamientos para limitar esos precios y establecer topes.

El nuevo Real Decreto sí incluye un sistema de índice de precios en el que podrán participar las comunidades autónomas, y será su responsabilidad, dado que tienen transferidas las competencias, incentvar a los arrendadores para que este índice sea respetado. Asimismo, determina un plazo de ocho meses para que la Administración Genreal del Estado elabore este índice, a través de un procedimiento transparente.

Facua valor positivamete, en cualquier caso, que esta nueva norma incluya la extensión de la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler a siete años cuando el arrendador sea una persona juridíca, algo que dará mayor estabilidad a los inquilinos y  limtará que un bien básico, la vivienda, se convierta en elemento de especulación y riqueza a costa de sus inquilinos.

En cuanto a la prórroga tácita, el texto incluye que cuando se cumpla el vencimiento del contrato o de prórroga obligatorio, si no existe comunicacón de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de renovarlo, se prorrogará anualmente el contarto durante tres años más.

Este nuevo Real Decreto parte de un compromiso realizado por el Gobierno de Pedro Sánchez y se incluía en el paquete de medidas acordadas entre el Ejecutivo de Podemos el pasado mes de octubre. Según ha trascendido a los medios de comunicación, la nueva normativa incluirá el aumento de la prórroga de alquiler de tres a cinco años, como ya ocurría en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y que modificó el anterior Gobierno de Mariano Rajoy, limitará la fianza a un máximo de dos mensualidades y, en los casos en los que el arrendador sea una persona jurídica, deberá asumir todos los gastos derivados de la gestión inmobiliaria y de formalización de contrato.

Aunque FACUA considera positiva la inclusión de estas medidas, que redundarán en una mayor protección de las personas que accedan a un alquiler, reclama que  la normativa debería ir más allá y ofrecer mayores garantías a la ciudadanía en un derecho fundamental como es el acceso a una vivienda.

La nueva norma también incluye un nuevo portocolo ante todo caso de deshaucio, que obliga a los juzgados a contactar con los servicios sociales y, i si se detecta una situación de vulnerabilidad, este deberá aplazarse un mes si la propied una persona física, y tres meses en caso de ser una persona jurídica. Los lanzamientos de la vivienda que dictamine un juez deberán especificarse con fecha y hora exacta, y no con fecha abierta, aunque este aspecto está aún pendiente de confirmarse con el Ministerio de Justicia. 

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