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Facua denuncia al torneo de tenis Mutua Madrid Open por no dejar entrar con comida y bebida del exterior
Facua denuncia al torneo de tenis Mutua Madrid Open por no dejar entrar con comida y bebida del exterior

Facua-Consumidores en Acción ha denunciado al torneo Mutua Madrid Open de tenis ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid por prohibir el acceso a las instalaciones del evento con alimentos o bebida adquiridos en el exterior. La competición se celebra del 3 al 12 de mayo en la Caja de Madrid.

En las Condiciones de Venta de entradas de su página web, el torneo recoge entre las publicaciones y restricciones" introducir comidas o bebidas en el recinto, excepto en los casos en que sea necesario por razones de salud".

Facua entiende que, dando que la actividad principal del Mutua Madrid Open es la celebración de un torneo deportivo y no la hostelería, se puede considerar abusivo prohibir el acceso al recinto con comida yo bebida procedente del exterior.

En este sentido, Facua recuerda que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permtiir la entrada de comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen" un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 de año 2000 que " las cláusulas en las que  se imponen al consumidor limitaciones en orden a la adquisión de los productos sin fundarse en circustancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".

La asociación también señala que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar en los cines con comida y bebida, recoge que " resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor" y que " si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa".Aunque la sentencia se refiere al acceso a salas de cine, Facua entiende que los argumentos recogidos en la misma pueden ser de aplicación al Mutua Madrid Open.

Además, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una " cláusula abusiva" ya que el consumidor" se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".

Por último, Facua solicita a los usuarios que acudan a este a cualquier otro evento de este tipo en los que se establezca dicha prohibición que se lo comuniquen a la asociación para formular las oportunas denuncias contra las empresas responsables de las mismas.

 

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