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El Supremo fija la doctrina sobre el pago de los gastos de gestión de las hipotecas
El Supremo fija la doctrina sobre el pago de los gastos de gestión de las hipotecas

La Sala de lo Civil del Tribuanl Supremo (TS) ha dictado una serie de sentencias este  23 de enero donde ha fijado doctrina sobre la posible abusividad de la cláusula de comisión de apertura y sobre a qué parte corresponde el pago de distintos gastos derivados de la contratación de un préstamo hipotecario(Impuesto de Actos Documentados, aranceles ante notario y registrador y gastos de gestoría).

En 2015, una sentencia del propio Supremo declaró nula por abusiva la cláusula que obligaba al consumidor a hacerse cargo de todos estos gastos pero ha sido con estas sentencias cuando ha dictaminado quién debe abonarlos.

En este sentido, la Sala ha comunicado en una nota de prensa que tanto el pago de la matriz de escritura del préstamo como la escritura de modificación y los gastos de gestoría deben dividirse entre las dos partes, consumidor y entidad bancaria. La escritura de cancelación de la hipoteca corresponde en su totalidad al usuario, por ser " el interesado en la liberación del gravament", y las  copias de los distintos documentos notariales deberá pagarlas quien las solicite.

La inscripción en el registro debe correr a cuenta de la  entidad, ya que " la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista", mientras que registrar la escritura de cancelación corresponde al consumidor, al ser interesado.

El TS también ha dejado claro quién debe hacerse cargo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), después de que en octubre de 2018 fijará que el pago correspondería al banco para desdecirse unas semanas después y concluir que finalmente debía asumir el gasto el consumidor.

Esta decición provocó la reacción del Gobierno que, mediante la aprobación del Real Decreto 17/2018, modificó la normativa vigente relativa al IAJD para que fueran las entidades bancarias quienes pagarn el impuesto.

Según ha informado el Supremo, a la doctrina ahora fijada no le afecta el Real Decreto ya que " solamente es aplicable a los contratos de préstamo hipotecario celebrados con posterioridad a su viegencia y no contiene regulación retroactiva alguna". Es decir, en aquellas hipotecas realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa(10 de noviembre de 2018) debe ser el consumidor quien abone el IAJD, mientras que en las celebradas con posterioridad correrá con los gastos la entidad bancaria.

En cuanto a la comisión de apertura, el TS ha dictado que no puede considerarse abusiva, ya que supera el llamado control de transparencia, es decir, está redactada de una forma clara y comprensible y los usuarios conocen el sentido de esta comisión. "Es de general conocimiento entre los consumidores interesados el hecho de que, en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra una comisión de apertura además del interés remunatorio", ha indicado en la nota de prensa.

 

 

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