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El Gobierno disminuye las cuantías mínimas de las multas a la banca mediante un decreto
El Gobierno disminuye las cuantías mínimas de las multas a la banca mediante un decreto

El Gobierno, aprobó el pasado viernes en Consejo de Ministros un real decreto-ley"ómnibus" de servicios de pago con el fin de transportar una directiva europea sobre la materia que, en teoria, mejora la protección de los usuarios  y que debía estar vigente desde el comienzo de 2018.

Sin embargo, el Gobierno aprovechó el texto, de 95 páginas, publicado en el Boletín Oficial del Estado(BOE), para incluir otras novedades legislativas, como la creación de un canal de denuncias  de irregularidades bancarias, la correción de " errores" para dar más poder a lFondo de Reestructuración Ordenada Bancaria(FROB), así como para permitir que se suavicen las multas que el Banco de España(BdE) impone a las entidades financieras cuando han cometido infracciones.

El Ministerio de Economía no introdujo esto último en la nota informativa sobre este decreto. Se limitó a mencionar que el documento llevaba otra " serie de mejora y ajustes técnicos", aunque en la exposición de motivos de la norma señala que este cambio, incluido en una de las numerosas disposiciones adicionales del texto, tiene como finalidad " homologar el régimen sancionador español a lde otros Estados Miembros y el Banco Central Europeo".

A través de una serie de modificaciones de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, el Ejecutivo elimina las cuantías mínimas de buena parte de las multas posibles, lo que dará carta blanca al Banco de España para rebajar las sanciones que imponga por debajo de los umbrales hasta ahora vigentes.

Para las infracciones calificadas como muy graves, continúa vigente una multa de entre "el triple y el quíntuplo" del beneficio obtenido por la entidad bancaria gracias al abuso.

Sin embargo, cuando esa ganancia no sea cuantificable, la multa deja de ser " de entre el 5% y el 10% del volumen de negocios neto anual", o de " entre 5 y 10 millones de euros, si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra", para ser" de hasta el 10%" o " de hasta 10 millones", sin indicar el monto mínimo exigible, que será el BdE quien decrete, ahora con más margen de libertad.

Igualmente, para las infracciones graves con beneficio no cuantificable, se pasa de una multa de " entre el 3% y el 5% del volumen de negocios", o " de entre dos y cinco millones de euros" si fuera menor, a mantener solo los dos topes máximos. Para las infracciones leves, el Gobierno cambia incluso la multa por los beneficios cuantificables, que pasará a ser del " doble" de la ganancia obtenida por la entidad, en vez de permitir cobrarle hasta" el triple", como se marcó en 2014.

En el caso de el provecho obtenido por la firma no esté claro, la pena se fijará ahora  en " hasta el 1% del volumen de negocios", o " hasta un millón de euros" si es menos, eliminándose el 0,5% y los 100.000 euros que respectivamente, se establecían como mínimo hasta ahora.

De esta manera, para una compañía con un volumen de negocio neto de 25.000 millones anuales, como es el caso de alguna gran entidad financiera española, la multa máxima por una infracción grave sería de 2.500 millones; pero ya no habría estipulado un mínimo, cuando hasta ahora la sanción no podía bajar de 1.250 millones.

El decreto también elimina la posibilidad de imponer más de una multa por un  caso a los cargos de administración de una entidad que cometan una irregularidad. El ministerio ha usado este decreto para ampliar, además, el ámbito sancionador del Banco de España extendiéndose a empresas que no sean de crédito o que hagan funciones propias de estas sin estar autorizadas.

En este caso, las infracciones se castigarán en función de sus recursos propios (hasta el 10%, o un millón de euros, en casos muy graves; el 5%, o 500.000 euros, en las graves; o el 1%, o 100.000 euros, en las leves).

El decreto exige que tanto las infracciones graves como las muy graves sean publicadas en el BOE explicando su naturaleza y los implicados, aunque da la luz verde al supervisor para que, además de omitir nombres, retrase su difusión hasta el momento que lo estime oportuno.

Por otra parte, la norma habilita un canal de denuncia  de irregularidades en la solvencia bancaria ante el Banco de España, el whistleblowing, que da una serie de garantías para el informante, como el blindaje laboral ante las acusaciones de revelación de secretos o peticiones de indemnización de la empresa, así como la posibilidad de obtener un certificado acreditativo del supervisor o de proteger su identidad.

Sin embargo, la norma no asegura totalmente el anonimato del denunciante, limitando la confidencialidad en caso de que sus datos personales sean necesarios para iniciar, instruir o resolver  un procedimiento administrativo o sancionador, si los requiere un órgano judicial, una autoridad europea o si lo permite la ley de protección de datos, lo que previsiblemente limite la confianza en este canal de denuncias y su efectividad.

 

 

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