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El Constitucional sentencia que el uso de cámara oculta en reportajes periodísticos invade la intimidad
El Constitucional sentencia que el uso de cámara oculta en reportajes periodísticos invade la intimidad

El Tribunal Constitucional (TC) ha sentenciado que la Constitución no avala el uso de la cámara oculta para reportajes periodísticos como regla general, dado que supone una grave intromisión ilégitima en los derechos a la intimidad y a la propia imagen. Esta sentencia anula una resoluciónanterior del Tribunal Supremo enn sentido contrario donde había determinado que la libertad de información prevalecía sobre etos derechos.

El pronunciamiento del TC se produce en el estudio del caso de dos periodistas que para la realización de un reportaje acudieron al despacho de un hombre, que ejercía como coach, haciéndose pasar por cliente y fingiendo uno de ellos padecía cáncer. Así, grabaron la visita con cámara oculta y la emitieron posteriormente en un programa de televisión, donde se mostró a esta persona como un "sanador" sin ningún tipo de titulación y se le acusó de "mujeriego" y de incluir en las terapias "algo más que caricias".

En su sentencia, el Constitucional recuersa que, aunque en algunos casos la libertad de información puede prevalecer frente a la intimidad de la persona, "la legitimidad del uso de la cámara oculta como método periodístico debe seguir unos criterios de ponderación para evitar una intromisiónn sespopocionada y, por tanto, innecesaria en la vida de privada de las personas".

Así, el TC considera que "la capacidad intrusiva" de la cámara debe ser "restrictiva, cmo último recurso y conforme a  las normas deontóloicas" y que en este caso su uso "no fue neecesario y proporcionado".

Aunque comparte que la finalidad periodística era "adelantar de prácticas fraudalentas e intrsivas en el ámbito de a salud" el Constitucional ha determinado que se vulneró el derecho al honor de la persona grabada ya que las imágenes estabana compañadas de "informciones manipuladas" y otas afirmaciones que pueden ser "atentatorias" contra su reputación. "Al margen de su veracidad", argumentan los magistrados, "no era pertinente para transmitir inormación de relevancia pública".

La sentencia concluye, por tanto, que se llevó a cabo "una actividad informatva innecesariamente invasora de la intimidad y la imagen ajenas, ya que el contenido de los proramas emitidos incluyó aspectos manipulados y afirmaciones vejatorias que resultaban innecesarias para la actividad informativa".

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