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El Ayuntamiento de Madrid expedienta al Madd Cool por impedir entrar con comida y bebida

El Instituto Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Madrid ha procedido a iniciar un expediente sancionador contra Mad Cool SL, la promotora del festival de música Mad Cool, por prohibir el acceso al recinto con comida y bebida adquirida en el exterior.

La asociación habia denunciado a la empresa en dos ocasiones, ya que fue el festival impuso esa restricción en su edición de 2017 y la mantuvo en la de 2018.Facua considera que dicha prohibición cosistía en una cláusula abusiva y vulneraba la normativa de protección de los consumidores, ya que la actividad principal del festival es la realización de conciertos y no a la restauración.

En este sentido, Facua incidía en que el texto refundido de la LEy General par ala Defensa de los Consumidores y Usuarios considera abusiva la prohibición según su artículo 82.1, que recoge como tales aquellas prácticas que causen " un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

También la Comisión de Cooperación de Consumo establecido en su consulta número 5 del año 2000 que " las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisión de los productos sin fundarse en circustancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".

Por su parte, la Agencia Española de Consumo, Sanidad Alimentaria y Nutrición(Aecosan) alegaba en un informe de 2016 sobre estas prohibición en cines que el consumidor " se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida.

Ahora, tras recibir la segunda de las denuncias, el Instituto de Consumo madrileño ha comunicado a Facua que realizó una inspección a la promotora a principios de 2018 a raíz de la primera y que, tras corroborar que mantenía la prohibición, procedió a incoar en mayo un expediente sancionador a Mad Cool Sl " por infracción tipificada por la Ley 11/1988, de julio, , Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid".

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