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Air Europa compensa con 1.200 euros tres socios de FACUA Madrid por la cancelación de su vuelo
Air Europa compensa con 1.200 euros  tres socios de FACUA Madrid por la cancelación de su vuelo

FACUA Madrid ha conseguido que Air Europa compense con 1.200 euros a tres de sus socios (400 euros para  cada usuario) por la cancelación de uno de los vuelos de la compañía que ésta se negaba a abonar.

Guillermo F. Verónica N. y Nahir F. son tres amigos que contrataron para sus vacaiones conjuntas de 2017 un paquete turístico a Tenerife que incluía el hotel más los vuelos de ida y vuelta, Sin embargo, después de disfrutar de su estancia en la isla, cuando iban a regresar a sus domicilios el vuelo de vuelta comenzó a sufrir varios retrasos consecutivos, hasta que finalmente se les informó de la cancelación del vuelo por supuestos problemas mecánicos de la aeronave.

La empresa les ofrecía como compensación, un vuelo al día siguiente y el abono de la noche de hotel, pero por  no poder realizar el viaje de vuelta, los afectados no pudieron incorporarse a sus puestos de trabajo. Cuando se acercaron a reclamar la compensación correspondiente a Air Europa, la empresa se negó a hacerlo y les indicó que ya les había compensado al ofrecerles plaza en otro vuelo de la empresa y el alojamiento mientras tanto se producía.

Por este motivo tras el viaje. los afectados decidieron poner el caso en manos de FACUA Madrid, que gestionó la reclamación. En su escrito a  la compañía, la asociación recordaba qe Air Europe no había compensado correctamente a sus socios, puesto que según indica el artículo 7.b del Regamento Europeo 261/2004 del Parlamento y del Consejo, de 11 de febrero de 2004,por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación del embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, "los pasajeros recibirán una compresanción por valor de (...) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios por más de 1.500 kilómetros". FACUA Madrid recuerda que la distanciaenre Tenerife y Madird es de 1.789 km. Además, la asociación insistió en que en retierda jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se indica que el derecho de compensación existe aun cuando se ofrezca por parte de la compañía aérea un vuelo alternativo.

En su escrito, FCUA Madird también indicaba que el TJUE establece, en su sentencia de 17 de septiembre de 2015 que los transportistas aéreos están obligados a compensar a los pasajeros por cancelación de vuelo o grandes retrasos aún cuando se deban a problemas técnicos, como reparación o cambio de piezas defectuosas, salvo cuandoguarden relación con un acontecimiento que no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate y escape al control efectivo por su naturaleza u origen, Sin embargo, recordaba la asociación en su escrito, Air Europa no había aportado ninguna prueba fehaciente que creditase la existencia de dichas circunsatancias extraordinarias.

Tras el escrito de reclamación, Air Europa contestó a FCAUA Madrird ofreciendo un bono de 500 euros canjeable por otro billete o bien una compensación económica de 400 euros.

Finalmente, Guillermo, Verónica y Nahir han aceptado la compensación correspondiente, que ya ha sido abonada por Air Europa.

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